domingo, 8 de junio de 2014

El uso de correos masivos y la libertad sindical

Es frecuente en las empresas con un mayor número de trabajadores y en las administraciones publicas en los correos electrónicos que asignan a sus empleados con comunicaciones masivas de los sindicatos en las que comunican las últimas actuaciones o negociaciones sindicales, el llamamiento a movilizaciones o reivindicaciones sin que el empleado tenga ninguna vinculación con el sindicato en cuestión.
En una sentencia de la Audiencia Nacional de la sala de los Social de 13 de noviembre de 2013, se dirime la demanda planteada por  la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos a AENA. La Confederación de Sindicatos realizó en sucesivas  fechas de 2011  el envío de correo masivos de forma automática a los trabajadores de AENA, incluidos en listas de distribución y llegando hasta empresas exteriores, sin la posibilidad de que los receptores pudiesen darse de baja (unsuscribe), lo que iba en contra de los limites establecidos por AENA en su política de uso del correo corporativo. Ante estos hechos, y aduciendo problemas de bloqueo en los correos receptores, procede a bloquear diferentes envíos masivos permitiendo aquellos que iban a direcciones personales y no por listas de distribución. Ante esto el sindicato presenta una queja por el uso de filtros a la información sindical y posteriormente interpone la demanda.
La Audiencia en su resolución recoge la sentencia 281/2005 del Tribunal Constitucional que estableció limites al uso del correo electrónico por parte de los sindicatos que no puede perturbar el funcionamiento normal de la empresa, prevaleciendo el uso que la empresa quiso darle al correo corporativo frente a la información sindical ya que el correo electrónico es un instrumento empresarial.
La Audiencia considera correcta la actuación de AENA ya que con el bloqueo de los envíos masivos pretendía continuar con la buena marcha de la empresa pero no impedía el derecho a la información sindical.
 

domingo, 16 de febrero de 2014

Breve reseña sobre el Proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual


El Consejo de Ministros aprobó el viernes la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual

En esta primera entrada del blog haremos un breve resumen de los principales aspectos que aborda esta reforma para, posteriormente, ir analizando, durante la tramitación parlamentaria, otros aspectos relevantes.

Un primer apartado a destacar es que la nota de prensa, publicada por el Consejo de Ministros, dice que esta modificación se hace sin perjuicio de una reforma posterior de mayor calado.

El proyecto aborda dos reformas por un lado la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 y por otro la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000. Y traspone al ordenamiento jurídico la Directiva del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años y la Directiva del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.

Este proyecto pretende reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas, tal y como se cita en la nota de prensa del Consejo. Así, se refuerza el control administrativo sobre esta entidades, se establecen infracciones y sanciones entre las que se contempla la de inhabilitación de la entidad y se otorga a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la competencia reguladora y mediadora entre las partes en el establecimiento de tarifas y se enumeran los criterios objetivos para la fijación de precios en el mercado de los derechos de autor, entre otras cuestiones.

Se mejora la protección del titular de los derechos de propiedad intelectual; se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el titular de los derechos de propiedad dañados pueda solicitar la juez la identificación el titular de la página web sobre la que existan indicios de que está difundiendo a gran escala contenidos protegidos. Se permite que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual pueda actuar frente a las web de localización de contenidos ilícitos, desde el punto de vista de la propiedad intelectual. En el caso de que la web que tenga dichos contenidos no los retire se puede llegar a requerir al juez de un tribunal contencioso administrativo el bloqueo de la página, entre otra serie de medida propuestas.

Se delimita, de manera transitoria el concepto de copia privada a la espera de una futura regulación a nivel europeo.

Se amplia el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de pequeños fragmentos de obras plásticas o fotográficas, de acuerdo a la regulación europea.

Y un último aspecto que queremos destacar es el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a la compensación económica por la explotación de sus contenidos por los agregadotes de contenido o buscadores de Internet.




sábado, 11 de enero de 2014

El TC ampara a trabajadora despedida grabada sustrayendo dinero de la recaudación de su empresa

En reciente sentencia,el Tribunal Constitucional reconoce el derecho fundamental a la defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 de la CE) de una empleada que fue despedida al ser grabada por una cámara de seguridad sustrayendo la recaudación del establecimiento donde trabajaba.

Alegaba en su defensa que la grabación se produjo en una zona utilizada como vestuario, vulnerándose el derecho fundamental a la intimidad personal y a tal fin solicitaba como prueba, que fue denegada en la instancia, el visionado del DVD donde supuestamente aparecían otros empleados cambiándose de ropa, como la misma despedida, lo que conllevaría la nulidad de las grabaciones efectuadas por la cámara de seguridad.

domingo, 29 de diciembre de 2013

Legalidad del espionaje telefónico en EE.UU.

Un juez federal de Nueva York ha declarado legal, en sentencia del pasado 27 dediciembre, el programa de recolección de datos telefónicos de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense (NSA), amparándose en motivos de lucha contra el terrorismo.

El fallo contrasta con otro publicado el pasado 16 de diciembre en Washington, ante la denuncia interpuesta por el abogado y activista Larry Klayman, en la que exigía que se eliminaran de la base de datos de la NSA toda la información referente a él y a uno de sus clientes; el juez Richard Leon la estimó considerando que las escuchas “orwelianas” a ciudadanos privados quebrantan su privacidad en un grado probablemente inconstitucional, al violar la prohibición de captación y búsqueda de información personal más allá de límites razonables, según dispone la CuartaEnmienda de la Constitución estadounidense:
“El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.”

domingo, 8 de diciembre de 2013

El Consejo de Estado dictamina el anteproyecto que modifica la ley de propiedad intelectual

El Consejo de Estado en sesión de 28 de noviembre despachó, entre otros asuntos, un dictamen sobre el  Anteproyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Dictamen núm. 1.064/2013).

sábado, 16 de noviembre de 2013

El secreto en las comunicaciones frente a la obligación tributaria de información


Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de octubre de 2013 volvía a recordar la protección del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución. Este artículo garantiza el secreto de las comunicaciones de una forma amplia y pretende salvaguardar todo tipo de comunicaciones, es considerado por la doctrina como un derecho fundamental de carácter formal. Se protege la intervención de un tercero en las comunicaciones tanto de las personas físicas como de las jurídicas,

lunes, 11 de noviembre de 2013

Modificación de la tramitación del DNI electrónico de los menores

El pasado viernes 8 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó una modificación del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.