En reciente sentencia,el Tribunal Constitucional reconoce el derecho fundamental a la defensa y a
utilizar los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 de la CE) de una
empleada que fue despedida al ser grabada por una cámara de seguridad
sustrayendo la recaudación del establecimiento donde trabajaba.
Alegaba en su defensa
que la grabación se produjo en una zona utilizada como vestuario, vulnerándose
el derecho fundamental a la intimidad personal y a tal fin solicitaba como prueba,
que fue denegada en la instancia, el visionado del DVD donde supuestamente aparecían
otros empleados cambiándose de ropa, como la misma despedida, lo que
conllevaría la nulidad de las grabaciones efectuadas por la cámara de seguridad.
En consecuencia el TC
declara “la nulidad de las sentencias de
2 de diciembre de 2010 y 8 de julio de 2011 dictadas, respectivamente, por el
Juzgado de lo Social de Madrid número 14 y la Sección Primera de la Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, retrotrayendo las actuaciones al
momento procesal oportuno, a fin de que el citado Juzgado se pronuncie sobre el
visionado del DVD interesado por la recurrente y, eventualmente, sobre las
preguntas que le formule su propio letrado.” Las anteriores instancias
habían considerado suficiente prueba la incorporación de algunos fotogramas del
DVD en las actuaciones, donde se apreciaba la sustracción, y la declaración de los
testigos propuestos por la empresa, negando que el local fuera un vestuario.
En síntesis, el despido
tiene su origen en la denuncia presentada ante la Policía por la empleadora: “en los días 22 y 23 de marzo de 2010, la [empleada]
demandante extrajo sendos sobres que contenían, cada uno de ellos, mil euros
procedentes de la recaudación del establecimiento VIPS de la zona de Azca. Los
sobres se habían depositado en una caja configurada como buzón, que estaba
ubicada en una dependencia de los locales del establecimiento antes referido.
En ese habitáculo se hallaba instalada una cámara de vigilancia que grabó las
imágenes de la sustracción, las cuales se incorporaron a un DVD que se adjuntó con
la denuncia.” (Antecedentes 2º).
La defensa de la
despedida, demandante, comunicó al Juzgado de lo Social que en las grabaciones
contenidas en el DVD se encontraban algunos pasajes en los que se apreciaba que
la dependencia en cuestión era utilizada por la actora y otros trabajadores
como vestuario; de hecho, la recurrente y otros compañeros aparecían en ropa interior.
La empresa demandada
negó que dicha oficina se utilizara como vestuario, pues la empresa lo tenía
expresamente prohibido. Además durante la práctica de la prueba testifical, ninguno
de los testigos propuestos por la parte demandada admitió que los trabajadores
se cambiaran de ropa en el habitáculo antes indicado.
El letrado de la parte
demandante interesó, no obstante, que se exhibieran determinados pasajes de la
grabación de la cámara de seguridad, facilitando el detalle de la identificación
horaria, con la finalidad de constatar que tanto la recurrente -de quien dijo
que aparecía en ropa interior- como algunos otros trabajadores se cambiaban de
ropa en dicha oficina. La Magistrada denegó tal visionado, aduciendo que los
fotogramas positivados en soporte de papel reflejaban los momentos en que se
produjo la extracción de sobres de la caja de seguridad, considerando que ése
era el único aspecto relevante para el litigio.
Así la sentencia del
Juzgado de lo Social razona que “la actora,
si bien no niega que sea la persona que aparece en las citadas reproducciones fotográficas,
relativa a la grabación de los hechos, fundamenta básicamente su defensa en que
tales grabaciones han sido realizadas vulnerando los derechos fundamentales de
los trabajadores, puesto que manifiesta fueron tomadas en un cuarto utilizado
como vestuario por los trabajadores de la empresa. No obstante, tal y como
manifestaron, bajo juramento, los testigos […], la grabación fue efectuada en
un cuarto exclusivamente dedicado como oficina del establecimiento, en el que
se guardaba en las cajas de seguridad correspondientes la recaudación
realizada, y en el que estaba prohibido a los trabajadores comer o cambiarse de
ropa; existiendo otra habitación distinta del establecimiento destinada al uso
exclusivo de vestuario, donde cada uno de los trabajadores tenía su propia
taquilla. Igualmente, manifestaron los citados testigos que en distintas partes
del establecimiento, y en particular en la entrada, existen pegatinas en la
pared advirtiendo de la existencia de cámaras de seguridad, siendo tal hecho
conocido por todos los trabajadores del centro; pegatinas estas con la ilustración
aportada como documento número 13 por la demandada y reconocida por los testigos;
por todo lo cual no cabe apreciar vulneración alguna de derecho fundamental, alegado
por la actora”.
El recurso de
suplicación planteado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, fue desestimado en su integridad, al considerar que si bien
“la recurrente hace hincapié en que el
local donde está colocada la cámara de seguridad sirve de vestuario al
personal, por lo que, aparte de grabar lo que en él ocurre en relación con el
buzón o caja de recogida de dinero, registró, igualmente, escenas pertenecientes
a la esfera íntima de las personas que se cambian en ese cuarto.” Sin
embargo entiende el Tribunal Superior de Justicia que “lo que sucede, es que de los fotogramas que obran a los folios 151 a
156 y 323 a 354 de autos no se colige la realidad de esta afirmación. Desde
luego, la habitación en la que se produjeron los hechos no se asemeja de
ninguna manera a un vestuario, estando enfocada en todo momento la cámara de
seguridad hacia las cajas o cofres en donde se recoge el dinero de la
recaudación” (Antecedentes 2º).
Por último, el Tribunal
Constitucional también declara vulnerado “el
derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.1) y del derecho de
defensa (artículo 24.2), en tanto que, en el acto del juicio oral, la juzgadora
no permitió que el letrado de la demandante formulará pregunta alguna a su cliente,
una vez finalizado el interrogatorio que llevó a cabo el letrado de la parte
demandada.
El artículo 306.1 de la LEC, de aplicación
supletoria al caso, reconoce al abogado de la propia parte el derecho a
formular nuevas preguntas que se reputen conducentes para determinar los hechos,
sin perjuicio de la facultad del juzgador para repeler las preguntas que no
sean pertinentes o útiles.“ (FD. 7º).
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