En reciente sentencia,el Tribunal Constitucional reconoce el derecho fundamental a la defensa y a
utilizar los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 de la CE) de una
empleada que fue despedida al ser grabada por una cámara de seguridad
sustrayendo la recaudación del establecimiento donde trabajaba.
Alegaba en su defensa
que la grabación se produjo en una zona utilizada como vestuario, vulnerándose
el derecho fundamental a la intimidad personal y a tal fin solicitaba como prueba,
que fue denegada en la instancia, el visionado del DVD donde supuestamente aparecían
otros empleados cambiándose de ropa, como la misma despedida, lo que
conllevaría la nulidad de las grabaciones efectuadas por la cámara de seguridad.