Una reciente sentencia de la
Audiencia Nacional de 10 de octubre de 2013 volvía a recordar la protección del
derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la
Constitución. Este artículo garantiza el secreto de las comunicaciones de una
forma amplia y pretende salvaguardar todo tipo de comunicaciones, es
considerado por la doctrina como un derecho fundamental de carácter formal. Se
protege la intervención de un tercero en las comunicaciones tanto de las
personas físicas como de las jurídicas,
El Blog de Rodríguez & Bermúdez sobre los Derechos de las Tecnologías de la Información y Comunicación
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sábado, 16 de noviembre de 2013
sábado, 12 de octubre de 2013
Despido por uso indebido del correo electrónico empresarial.
Así lo
declara la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de
2013 que tiene por objeto el siguiente caso: Un empleado, jefe
administrativo de una empresa química, fue despedido en 2008 por motivos
disciplinarios, al imputársele, entre otros hechos, “haber mantenido durante
mucho tiempo una conducta de máxima deslealtad por haber proporcionado
indebidamente información confidencial de la empresa a personal de otra entidad
mercantil, sin haber pedido nunca autorización para ello y utilizando en dicha
transmisión medios que eran propiedad de la empresa –en concreto, teléfono
móvil y correo electrónico–. De manera específica, desde el correo electrónico
de la empresa, el demandante había transmitido todos los datos relativos a la
previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a esa otra entidad, incluyendo extremos
especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían
transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa.” (Antecedentes STC.
).
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