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sábado, 12 de octubre de 2013

Despido por uso indebido del correo electrónico empresarial.

Así lo declara la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013 que tiene por objeto el siguiente caso: Un empleado, jefe administrativo de una empresa química, fue despedido en 2008 por motivos disciplinarios, al imputársele, entre otros hechos, “haber mantenido durante mucho tiempo una conducta de máxima deslealtad por haber proporcionado indebidamente información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil, sin haber pedido nunca autorización para ello y utilizando en dicha transmisión medios que eran propiedad de la empresa –en concreto, teléfono móvil y correo electrónico–. De manera específica, desde el correo electrónico de la empresa, el demandante había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a esa otra entidad, incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa.” (Antecedentes STC. ).