El Consejo de Ministros aprobó el
viernes la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual
En esta primera entrada del blog
haremos un breve resumen de los principales aspectos que aborda esta reforma
para, posteriormente, ir analizando, durante la tramitación parlamentaria,
otros aspectos relevantes.
Un primer apartado a destacar es
que la nota de prensa, publicada por el Consejo de Ministros, dice que esta
modificación se hace sin perjuicio de una reforma posterior de mayor calado.
El proyecto aborda dos reformas
por un lado la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 y por otro la Ley de
Enjuiciamiento Civil del año 2000. Y traspone al ordenamiento jurídico la
Directiva del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de
protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los
productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años y la Directiva
del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras
huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo
que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas
por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de
radiodifusión de la Unión Europea.
Este proyecto pretende reforzar
los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la
operativa de las mismas, tal y como se cita en la nota de prensa del Consejo.
Así, se refuerza el control administrativo sobre esta entidades, se establecen
infracciones y sanciones entre las que se contempla la de inhabilitación de la
entidad y se otorga a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual, la competencia reguladora y mediadora entre las partes en el establecimiento
de tarifas y se enumeran los criterios objetivos para la fijación de precios en
el mercado de los derechos de autor, entre otras cuestiones.
Se mejora la protección del
titular de los derechos de propiedad intelectual; se modifica la Ley de
Enjuiciamiento Civil para que el titular de los derechos de propiedad dañados
pueda solicitar la juez la identificación el titular de la página web sobre la
que existan indicios de que está difundiendo a gran escala contenidos
protegidos. Se permite que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual pueda actuar frente a las web de localización de contenidos ilícitos,
desde el punto de vista de la propiedad intelectual. En el caso de que la web
que tenga dichos contenidos no los retire se puede llegar a requerir al juez de
un tribunal contencioso administrativo el bloqueo de la página, entre otra
serie de medida propuestas.
Se delimita, de manera
transitoria el concepto de copia privada a la espera de una futura regulación a
nivel europeo.
Se amplia el derecho de
ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de
pequeños fragmentos de obras plásticas o fotográficas, de acuerdo a la
regulación europea.
Y un último aspecto que queremos
destacar es el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a la
compensación económica por la explotación de sus contenidos por los agregadotes
de contenido o buscadores de Internet.